Calculadora de sueldo neto 2026: de bruto a neto
Calcula tu sueldo neto mensual y anual en 2026: cotizaciones a la Seguridad Social y retención de IRPF según el algoritmo de la AEAT.
Verificado 21 de octubre de 2026Parámetros vigentes desde 1 de enero de 2026AEAT Algoritmo de retenciones 2026 (vigente desde 10/09/2026, idéntico en régimen común al de 01/01–09/09) + Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296)
Sueldo neto mensual
1628,50 €
- Salario bruto anual
- +30.000,00 €
- Contingencias comunes (4,7 %)
- −1410,00 €
- Mecanismo de equidad intergeneracional (0,15 %)
- −45,00 €
- Desempleo (1,55 %)
- −465,00 €
- Formación profesional (0,1 %)
- −30,00 €
- Retención de IRPF (16,42 %)
- −4926,00 €
- Sueldo neto anual
- 23.124,00 €
- Base de cotización mensual
- 2500,00 €
- Bruto anual / 12
- Rendimiento neto del trabajo
- 28.050,00 €
- Otros gastos deducibles
- 2000,00 €
- Reducción por rendimientos del trabajo
- 0,00 €
- Base para calcular el tipo de retención
- 26.050,00 €
- Mínimo personal y familiar
- 5550,00 €
- Cuota de retención
- 4926,00 €
- Bruto por paga (14 pagas)
- +2142,86 €
- Seguridad Social del mes
- −162,50 €
- Las pagas extra no cotizan aparte: ya están prorrateadas en cada mes.
- Retención de IRPF por paga
- −351,86 €
- Sueldo neto mensual
- 1628,50 €
- Neto de cada paga extra
- 1791,00 €
- Normalmente en junio y diciembre.
- * Retención calculada con el algoritmo oficial de la AEAT para 2026 (procedimiento general, sin regularizaciones). La escala de retención es la misma en todas las comunidades de régimen común.
- * La retención es un pago a cuenta: lo que pagas de verdad se decide en la declaración de la Renta, con la escala estatal y la de tu comunidad autónoma.
- * Base de cotización = bruto anual / 12 (incluye la prorrata de las pagas extra), sin superar el tope máximo. La cotización de solidaridad también se calcula sobre bruto anual / 12.
- * No se incluyen ascendientes a cargo, pensión compensatoria, anualidades por alimentos, rendimientos irregulares ni la reducción por préstamo de vivienda anterior a 2013. No vale para País Vasco ni Navarra, que tienen sus propias tablas.
- * Puede haber diferencias de céntimos con tu nómina por el redondeo de cada concepto.
Información general; no es asesoría financiera ni de inversión.
Preguntas frecuentes
¿Qué me descuentan del sueldo bruto en 2026?
Las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF. En 2026 el trabajador cotiza el 4,70 % por contingencias comunes, el 0,15 % por el mecanismo de equidad intergeneracional, el 1,55 % por desempleo (1,60 % con contrato temporal) y el 0,10 % por formación profesional: un 6,50 % en total con contrato indefinido, sobre una base máxima de 5.101,20 € al mes.
¿Cómo se calcula la retención de IRPF?
Al bruto anual se le restan las cotizaciones, 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo (hasta 7.302 € para rendimientos netos de 14.852 € o menos). A esa base se le aplica la escala de retención (del 19 % al 47 %) y se resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar (5.550 € más los mínimos por hijos, edad y discapacidad). La cuota dividida entre el bruto da el tipo, truncado a dos decimales.
¿Importa la comunidad autónoma donde vivo?
Para la retención de la nómina, no: en territorio común se usa una única escala. La comunidad sí influye en la declaración de la Renta, donde se aplica su escala autonómica. País Vasco y Navarra tienen tablas de retención propias y esta calculadora no las incluye.
¿Cobro menos al año con 14 pagas que con 12?
No. El neto anual es el mismo: cambia solo cómo se reparte. Con 14 pagas, cada mes se cotiza por el bruto anual dividido entre 12 (las pagas extra van prorrateadas en la cotización) y las pagas extra solo llevan retención de IRPF.
¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?
Desde 2025 se cotiza también por la parte del sueldo que supera la base máxima. En 2026 el trabajador paga el 0,19 % entre 5.101,21 € y 5.611,32 € al mes, el 0,21 % hasta 7.651,80 € y el 0,24 % por encima.
¿Cuándo no me retienen IRPF?
Cuando tu retribución anual no supera el límite del artículo 81 del Reglamento del IRPF: por ejemplo, 15.876 € sin hijos en la situación 3, 17.197 € en la situación 2 o 17.644 € en la situación 1 con un hijo. Si se supera por poco, la cuota no puede pasar del 43 % de la diferencia. En contratos de menos de un año el tipo mínimo es el 2 %.