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Actualizar el alquiler con el IPC o el IRAV

Calcula la subida máxima de tu alquiler según la fecha de firma y de actualización: IPC, IRAV y topes legales vigentes, con los datos del INE.

Verificado 21 de octubre de 2026Parámetros vigentes desde 14 de octubre de 2026INE: IPC anual (IPC290750) e IRAV (tabla 72975) hasta sept. 2026 · LAU art. 18 (BOE-A-1994-26003) · RDL 8/2026, 26/2026 y 29/2026 (BOE-A-2026-20823)

€

Los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 tienen como tope el IRAV.

Normalmente, el aniversario del contrato.

Índice que dice tu contrato
Actualización de tu alquilerPratidia · 23/10/26, 0:59 · No 961924

Nueva renta máxima

918,00 €

Renta actual
900,00 €
IPC de septiembre de 2026 (variación anual)
4,9 %
Publicado por el INE el 14/10/2026
Tope: IRAV para todos los contratos (RDL 29/2026, art. 18.1 LAU y DT 4ª Ley 12/2023)
2,54 %
Tope: 2 % sin nuevo pacto; 0 % si la renta supera el precio de referencia (RDL 29/2026, DF 6ª)
2 %
Subida (2 %)
+18,00 €
Nueva renta máxima
918,00 €
Diferencia en un año
216,00 €
  • ⚠ Los topes desde el 8/10/2026 vienen del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, dejarían de aplicarse y actualizaremos la calculadora.
  • * Se toma el último dato publicado por el INE en la fecha de actualización (01/11/2026): septiembre de 2026. Si tu contrato fija otro mes de referencia, el resultado puede cambiar.
  • * Es la subida máxima sin un nuevo acuerdo con el arrendador. La nueva renta se paga desde la mensualidad siguiente a la notificación por escrito con el porcentaje aplicado (art. 18.2 LAU).
  • * Nueva renta = renta × (1 + porcentaje), redondeada al céntimo, igual que la calculadora de actualización de rentas del INE.
  • * El tope aplicado es «2 % sin nuevo pacto; 0 % si la renta supera el precio de referencia (RDL 29/2026, DF 6ª)».
2026 · INE: IPC anual (IPC290750) e IRAV (tabla 72975) hasta sept. 2026 · LAU art. 18 (BOE-A-1994-26003) · RDL 8/2026, 26/2026 y 29/2026 (BOE-A-2026-20823)

Información general; no es asesoría financiera ni de inversión.

Preguntas frecuentes

¿Qué índice se usa para actualizar el alquiler?

El que diga tu contrato. Si no prevé ninguna actualización, la renta no se actualiza. Los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 no pueden subir más que el IRAV, el índice de referencia que publica el INE cada mes. Desde el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 29/2026 extiende ese tope a todos los contratos.

¿Qué es el IRAV y cuánto vale?

Es el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. El INE lo calcula como el menor entre el IPC general, el IPC subyacente y una fórmula que modera las subidas por encima del 2 %. En septiembre de 2026 fue del 2,54 %, con el IPC en el 4,9 %.

¿Hay un tope del 2 % en 2026?

Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 limita la subida al 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027 si no hay un nuevo acuerdo, y la prohíbe si la renta supera el precio de referencia del sistema estatal de índices. Está pendiente de convalidación. Un tope similar del Real Decreto-ley 8/2026 rigió del 22 de marzo al 29 de abril de 2026.

¿Qué mes del IPC se toma?

El último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. El INE publica el dato de un mes a mediados del mes siguiente: por ejemplo, el IPC y el IRAV de septiembre de 2026 se publicaron el 14 de octubre de 2026.

¿Desde cuándo pago la nueva renta?

Desde la mensualidad siguiente a aquella en que el arrendador te notifique por escrito el porcentaje aplicado, con referencia al índice. Sirve una nota en el recibo de la mensualidad anterior (art. 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).